Por: microjuris.com
El pasado 18 de septiembre de 2017, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos promulgó el nuevo Reglamento para Administrar la Ley Núm. 148 del 30 de junio de 1969, Ley del Bono de Navidad en la Empresa Privada, que deroga el Reglamento 7904 del 11 de agosto de 2010.
Descarga el nuevo reglamento del Bono de Navidad (PDF)
El reglamento aplica a todo patrono de empresa privada que emplee uno o más trabajadores dentro del término de doce (12) meses comprendido desde el 1 de octubre de cualquier año hasta el 30 de septiembre del año natural subsiguiente.
¿Qué dispone esta nuevo reglamento?:
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Un patrono que emplee 16 empleados o más dentro del periodo de cobertura concederá un bono equivalente al 6% del total del salario devengado por el empleado o trabajador dentro del periodo de cobertura, computado hasta un salario máximo de $10,000.00.
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Un patrono que emplee 15 empleados o menos, concederá a los que apliquen, un bono equivalente al 3% del total del salario devengado por el empleado, hasta un salario máximo de $10,000.00.
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A los empleados contratados a partir de la fecha de vigencia de la “Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral”, todo patrono que emplee 21 empleados o más durante más de 26 semanas dentro del periodo de cobertura, tendrá la obligación de conceder a cada empleado un bono equivalente al 2% del total del salario devengado hasta un bono máximo $600.00. En el caso de patronos con 20 empleados o menos, deberá conceder a cada empleado un 2% del total del salario devengado, hasta un tope de $300.00. Para empleados contratados a partir de la fecha de vigencia de la “Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral”, durante el primer año de su empleo, el bono requerido será 50% del dispuesto en el reglamento.
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Patronos deberán realizar el pago del bono entre el 15 de noviembre y el 15 de diciembre cada año.
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El total de las cantidades pagadas no excederá el 15% de las ganancias netas anuales del patrono, habidas dentro del periodo comprendido desde el 30 de septiembre del año anterior hasta el 30 de septiembre del año que corresponda al bono.
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Patronos deberán mantener estados de situación y de ganancias y pérdidas de sus operaciones en Puerto Rico, libros de contabilidad, listas de pago, nóminas y registros de horas trabajadas. De ser solicitado, deberá someterlas.
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Patronos deberán notificar al Secretario, no más tarde del 30 de noviembre de cada año, cuando no pagará en su totalidad o parte el bono que corresponda a sus empleados, por no haber obtenido las ganancias o cuando estas resultan insuficientes para cubrir la totalidad del bono sin exceder el límite del 15% de las ganancias anuales netas del patrono en 30 de septiembre del año anterior y 30 de septiembre del año actual. Si el patrono no somete dicho estado de situación, de ser requerido, tendrá la obligación de pagar el bono en su totalidad.
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En la eventualidad de que el monto del bono supere el 15% de las ganancias netas anuales del patrono, durante el año aplicable, el DTRH podrá notificar al patrono que deberá prorratear entre sus empleados el 15% de sus ganancias netas anuales proporcionalmente a lo que le correspondería a cada uno de ellos.
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Patronos a su discreción podrán pagar el bono en su totalidad aunque exceda el 15% de las ganancias netas anuales de su empresa.
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En la eventualidad de que exista un convenio colectivo que disponga el pago de una cantidad menor, el patrono deberá pagar la cantidad adicional que se necesite para que los empleados beneficiados por la disposición colectiva reciban la bonificación establecida por ley.
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Si el pago del bono no se efectuara en el periodo establecido, los patronos quedarán obligados a pagar el bono y una cantidad adicional en concepto de compensación adicional, que corresponda a la mitad del bono, si el pago se hace dentro de los 6 meses de la fecha establecida. Si el patrono tardare más de 6 meses, quedará obligado a pagar, además del bono, una cantidad igual a la totalidad del bono en concepto de compensación adicional.