Por: Lcdo. Juan Felipe Santos, Jackson Lewis LLC / Coordinador de Asuntos de Gobierno y Legales, Junta de Directores-SHRM-PR
Citando factores como la inflación, la desaceleración de la población, la migración y los efectos económicos a largo plazo del Huracán María y la pandemia de COVID-19, el gobernador Pedro Pierluisi firmó la «Ley de Salario Mínimo de Puerto Rico». La nueva ley aumenta el salario mínimo actual a partir de 2022 y crea la «Comisión Evaluadora de Salario Mínimo» para revisar periódicamente y aumentar potencialmente el salario mínimo cada dos años.
Salario mínimo
El salario mínimo actual es de $7.25 por hora. Tras la aprobación de esta nueva ley, éste aumentará automáticamente a $8.50 por hora el 1 de enero de 2022, y a $9.50 por hora el 1 de julio de 2023, para todos los empleados cubiertos por la Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo (Fair Labor Standards Act). El salario mínimo está programado para aumentar a $ 10.50 por hora el 1 de julio de 2024, a menos que la nueva Comisión Evaluadora de Salario Mínimo disponga lo contrario.
Esta ley no aplicará a trabajadores de la industria agrícola, empleados de las agencias gubernamentales, instrumentalidades, municipios, Rama Judicial y Rama Legislativa, así como «administradores», «profesionales» y «ejecutivos», según dichos términos son definidos por el Reglamento 13 de la Junta de Salario Mínimo de Puerto Rico. Los empleados cubiertos por un convenio colectivo que provea salarios iguales o mayores a los establecidos por esta ley o por decreto también estarán exentos de la cobertura de esta ley. Aquellos empleados que reciban propinas tendrán derecho al salario mínimo federal vigente que, sumado a las propinas, deberá alcanzar al menos el salario mínimo que se establece en esta nueva ley o decreto mandatorio que sea aprobado.
Comisión Evaluadora de Salario Mínimo
La ley crea la Comisión Evaluadora de Salario Mínimo de Puerto Rico adscrita al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. La Comisión estará encabezada por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos y estará compuesta por seis miembros adicionales: dos representantes de los intereses de los empleados; dos representantes de los intereses de los patronos; un economista; y un economista experto en asuntos laborales. Todos los miembros deben ser aprobados por el Senado después de su nombramiento por el gobernador. Los representantes de los empleados y los patronos servirán por períodos fijos de tres años, por no más de tres términos, y el economista y el economista experto en asuntos laborales servirán términos fijos de cinco años, por no más de tres términos.
Entre sus funciones, la Comisión debe celebrar reuniones mensuales y emitir informes anuales detallados sobre las condiciones de empleo para cada industria. Una vez presentado el informe anual, la Comisión podrá aprobar decretos obligatorios para aumentar el salario mínimo de acuerdo con las condiciones citadas. Los decretos tendrán fuerza de ley y deberán expedirse al menos cada dos años, pero no más de dos veces en un año calendario. Ningún decreto puede establecer un aumento de más del 25% del salario mínimo estatal o federal anterior.
La Comisión también debe aprobar decretos mandatorios especiales para los trabajadores de la industria agrícola, empleados que no estén cubiertos por la Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo y los empleados sujetos a ingresos por concepto de propinas. También puede aprobar decretos especiales obligatorios para «administradores», «profesionales» y «ejecutivos».
Reclamaciones y penalidades
La ley establece multas de hasta $ 5,000 por primera infracción y hasta $ 10,000 en caso de reincidencia. Además, el patrono que viole esta ley incurrirá en responsabilidad civil por una suma igual al doble de los daños que el acto le haya causado al empleado. Es importante destacar que esta nueva ley aumentó el término prescriptivo para presentar una reclamación de horas y salarios a cinco años a partir de la fecha de terminación o de la presentación de una reclamación judicial o extrajudicial, e igualmente aumentó el período de reclamación a cinco años.
Para conocer un poco más en detalle sobre esta nueva Ley de Salario Mínimo de Puerto Rico, los invitamos a participar del “Conversatorio: Análisis, Impacto y Efecto del Aumento del Salario Mínimo Local” que se estará llevando a cabo el viernes, 1 de octubre de 2021, de 12:00 p.m. a 1:30 p.m.
4815-3712-4860, v. 1