Por: Ángel De Jesús, Gerente de Planes de Retiro
Consultiva Internacional, Inc.
Los huracanes Irma y María, que tantos estragos han causado en el seno de la familia puertorriqueña, nos han mostrado otra razón por lo cual es importante contar con un plan de retiro. El 8 de noviembre de 2017 el Gobernador de Puerto Rico emitió la Orden Ejecutiva Núm. OE-2017-67 (“OE-2017-67”) para permitir el uso de fondos en planes de retiro para lidiar con problemas de liquidez y gastos imprevistos provocados por el paso de estos fenómenos naturales. Conforme a esto, el Secretario de Hacienda expidió la determinación administrativa Núm. 17-29 el 15 de noviembre de 2017, donde establece las normas bajo las cuales se pueden realizar distribuciones a individuos de su plan de retiro de aportación definida (plan 1081.01, también conocido como 401k). Entre otros beneficios establecidos por esta normativa, el participante de un plan de retiro puede retirar hasta $10,000 sin incurrir en el pago de impuestos y hasta $100,000 con una retención de 10% de impuestos. Las cantidades sustraídas no afectaran su estatus contributivo. La determinación también aplica a cuentas de retiro individual y planes Keogh.
Aquellos que no estén tan familiarizados con este tipo de beneficio se preguntaran; ¿Cuál es el propósito principal de un plan de retiro de aportación definida y cómo funciona? El propósito principal es proveer a los participantes un instrumento de ahorro con incentivos contributivos que sirve de complemento al ingreso que el empleado recibirá cuando cumpla la edad de retiro (Ej. Seguro Social). El Plan lo patrocina el patrono, queriendo decir que asume una responsabilidad compartida en la custodia y administración del plan. Los ahorros que los participantes contribuyen a su plan de retiro son invertidos en los mercados de capital, buscando generar un rendimiento competitivo a tenor con el horizonte de inversión y tolerancia al riesgo de los participantes. Las inversiones del plan de retiro son supervisadas por firmas especialidades en inversiones y finanzas, preferiblemente aquellas que son asesores registrados con la Comisión de Bolsas y Valores de los Estados Unidos (SEC por sus siglas en inglés) y el Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico. A su discreción, el patrono puede aportar al plan de aportación definida hasta un 25% del salario a nombre del empleado.
El tener una fuente de fondos para lidiar con imprevistos es una de los principales beneficios de un plan de retiro. Aún sin la determinación administrativa del Departamento de Hacienda los participantes hubiesen podido retirar dineros de su plan 1081.01 para lidiar con las dificultades causadas por los huracanes. No obstante, la determinación tiene el efecto de eximir a las personas de una penalidad de 10% y el que el retiro no esté sujeto a tributación. Otros beneficios de tener y participar en un plan de retiro son:
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Generar ahorros contributivos, hasta tanto no se retiren:
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La aportación patronal no se incluye como un ingreso sujeto a contribución
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La aportación del empleado se deduce 100% del pago de contribución
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Los ingresos recibidos por las inversiones tampoco están sujetos a contribución
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Ahorrar de una forma eficiente:
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Usted determina la cantidad de su aportación como empleado
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Su aportación se hace por descuento de nómina
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Su dinero se invierte, sin costos de comisiones, a través de fondos competitivos y diversificados.
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Su dinero está protegido por las disposiciones de la Ley de ERISA.
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