Por: Lcdo. Juan Felipe Santos, Jackson Lewis, LLC.

Coordinador de Asuntos de Gobierno y Legales, Junta de Directores-SHRM-PR

 

A continuación, varios desarrollos recientes en el campo del derecho laboral:

 

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

El 25 de abril de 2019, el Tribunal Supremo de Puerto Rico determinó que una acusación por delito grave constituye justa causa para un despido.

 

En González Santiago v. Baxter Healthcare of Puerto Rico, 2019 T.S.P.R. 79, el empleado querellante, quien tenía más de 15 años de servicio con la Compañía, fue acusado de siete (7) cargos, seis (6) por delitos graves y uno (1) por delito menos grave, por actos lascivos y maltrato hacia una menor. Tras advenir en conocimiento de la radicación de cargos en contra del empleado a través de las noticias y, porque se estaba comentando en la empresa, la Compañía se reunió con el querellante para corroborar la información, y ese mismo día lo suspendió de su empleo y sueldo. En el juicio criminal en contra del empleado, el cual se vio aproximadamente un (1) año después de su suspensión de empleo, el querellante fue declarado culpable por los seis (6) cargos de delito grave. A raíz de esta Sentencia, la Compañía despidió formalmente al querellante.

 

El querellante presentó una querella por despido injustificado de conformidad con la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, alegando, en síntesis, que: (1) su suspensión en exceso de 90 días constituyó un despido injustificado; (2) él no recibió la versión revisada del manual de empleados que incluía como causal para despido inmediato una acusación por delito grave; y (3) su patrono no consideró su derecho a la presunción de inocencia al suspenderlo de su empleo y sueldo. Tanto el Tribunal de Primera Instancia como el Tribunal de Apelaciones estuvieron de acuerdo con las alegaciones del querellante y sostuvieron que el despido era injustificado, imponiéndole, por lo tanto, a la Compañía el pago de la mesada y honorarios de abogado.

 

La Compañía acudió al Tribunal Supremo, el cual revocó a los tribunales inferiores. El Tribunal Supremo de Puerto Rico sostuvo que: (1) los patronos tienen derecho a evaluar a su personal, a base de los valores morales y de orden público prevalecientes en Puerto Rico; (2) la conducta que infringe este tipo de valores justifica el despido en una primera ocasión, aunque dicha conducta no esté específicamente incluida en los reglamentos y políticas de la Compañía; y (3) la presunción de inocencia sólo aplica en los procesos criminales y no se extiende al ámbito laboral. El Tribunal Supremo concluyó que el despido estuvo justificado toda vez que una acusación criminal por el delito grave de actos lascivos contra un menor de edad pone en riesgo la seguridad, el orden y la eficiencia que constituyen el buen funcionamiento de un negocio.

 

DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS PUBLICA LAS “GUIÁS PARA LA INTERPRETACIÓN DE LA LEGISLACIÓN LABORAL DE PUERTO RICO”.

 

El 8 de mayo de 2019, el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (“DTRH”) publicó la primera edición de las “Guías para la Interpretación de la Legislación Laboral de Puerto Rico” (“Guías”) con el propósito de recopilar en una sola publicación la posición oficial del DRTH en cuanto a la legislación laboral de Puerto Rico.  Es decir, en vez de publicar guías por temas, se ha compilado en una misma publicación las interpretaciones que el DTRH ha ido desarrollando por décadas e interpretaciones a la legislación reciente.  Estas Guías consta de 214 páginas.

 

Las Guías están mayormente enfocadas en la discusión, interpretación y análisis de los cambios introducidos por la Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral, Ley Núm. 4 de 26 de enero de 2017.  Por lo tanto, en dichas Guías se puede encontrar la posición del DTRH en cuanto a asuntos relacionados a dicha legislación, tales como aspectos relacionados al contrato de empleo, acomodo religioso, licencias por vacaciones y enfermedad, horarios de trabajo y horas extra, período probatorio, lo que constituye “justa causa” para el despido, entre otros asuntos.

 

También, las Guías incluyen una compilación de opiniones y documentos publicados por el DTRH desde la aprobación de la Ley 4.

Es importante aclarar que las Guías no tienen el propósito de crear derechos sustantivos ni procesales, ya que las mismas sólo sirven como fuente de información para patronos y empleados para conocer sus respectivos derechos y obligaciones de manera más clara y sencilla.  No obstante, no nos debe sorprender el que los tribunales usen las Guías como autoridad persuasiva al momento de interpretar las leyes laborales de Puerto Rico.

4815-1584-7318, v. 1

 

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