Senado aprueba P del C. 453 “Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral” con enmiendas adicionales

Lcda. Carmen Juarbe, Silva-Cofresí, Manzano & Padró                                                                     Coordinadora del Comité de Relaciones Laborales de SHRM-PR

Lcdo. Alfredo Hopgood, McConnell Valdés, LLC                                                                                     Coordinador de Asuntos de Gobierno y Legales de SHRM-PR

El beneficio de licencia de enfermedad, se mantiene conforme a la Ley 180, un (1) día por mes, irrespectivo del número de empleados.

Bono de Navidad

Para los empleados nuevos establece una acumulación de horas trabajadas mayor a las 700 horas, 1,350 horas, para cualificar para el bono y el bono será equivalente al 2% del salario total devengado, pero no en exceso de $600.00.

Permite acumular este bono a cualquier otro bono otorgado al empleado en el año en cuestión, siempre que se le haya notificado por escrito al empleado sobre dicha acumulación.

Periodo probatorio

Se cambió de doce (12) meses a nueve (9) meses. Para los empleados exentos se dispone un periodo probatorio automático de doce (12) meses.

 Ley 80

Reduce la compensación de mesada y la misma solo aplica a empleados no exentos.  Una vez concluido el periodo probatorio, el empleado despedido injustificadamente tiene derecho a tres (3) meses de salario y dos (2) semanas por cada año trabajado, con un tope de hasta 9 meses de sueldo. Este tope no aplica a empleados contratados, previo a la vigencia de la ley.  

De igual forma, se reconoce que todo pago realizado por el patrono al empleado por razón de la terminación de empleo será acreditado a la indemnización por mesada.  Esto incluye pagos voluntarios.  Además, reconoce la transacción del derecho a la indemnización de la mesada, siempre y cuando la misma haya ocurrido luego de notificarse el despido y/o la intención de despedir.

Además, se definen más claramente las causales de despido justificado y en la pertinente a reorganización o reducción de ganancias, añade con el propósito de aumentar la competitividad o productividad del establecimiento.

Se enmienda el Art. 3 de la ley 80 para permitir que se obvie el orden de antigüedad en aquellos casos en que exista una diferencia clara o evidente a favor de la capacidad, productividad, desempeño, competencia, eficiencia o historial de conducta de los empleados comparados, permitiendo al patrono seleccionar a base de estos criterios. 

Se mantiene la presunción de despido injustificado y el peso de la prueba lo tiene el patrono.

A través de una enmienda al Código de Rentas Internas, se excluiría de la definición de ingresos, la compensación o indemnización que un empleado reciba al momento de su despido o por razón del mismo.  

Prescripción de reclamaciones laborales

Se uniforman los periodos de prescripción para presentar las reclamaciones laborales, disponiéndose que el periodo será de un (1) año.   No obstante, si el despido fue realizado previo a la fecha de vigencia de la ley le aplicará el término prescriptivo de tres (3) años.

Lactancia y/o extracción de leche materna

Se extiende el beneficio a las empleadas a tiempo parcial (treinta minutos cada cuatro horas) y se establece que el lugar para lactar o extraerse la leche materna debe ser uno privado, seguro e higiénico.  Debe haber tomas de energía eléctrica y ventilación en dicho espacio.

 Ley 100- discrimen

Se elimina la presunción de discrimen.

 Remedios

En las reclamaciones de discrimen seguirá aplicando la doble penalidad, pero se establecen topes en la indemnización iguales a los provistos por el Título VII federal.

 

** Nota: El contenido de este boletín de cumplimiento ha sido preparado únicamente con fines informativos. El mismo no pretende ser y no constituye asesoramiento legal o contributivo. Para más información consulte a su asesor legal.