Por: Lcdo. Juan Felipe Santos, Socio Administrador de Jackson Lewis LLC.
Coordinador de Asuntos de Gobierno y Legales, Junta de Directores-SHRM-PR
Nueva Ley sobre Licencia con Paga para Empleados No Exentos
El 9 de abril de 2020, la Gobernadora Hon. Wanda Vázquez Garced firmó la Ley Núm. 37-2020, la cual establece una licencia con paga de hasta 5 días. Esta nueva ley enmienda la Ley Núm. 180-1998, la cual regula las licencias por enfermedad y vacaciones para empleados no exentos y vendedores del sector privado. Es decir, la Ley Núm. 37-2020 no le aplica a los empleados exentos que caen dentro de las categorías de “ejecutivo”, “administrador” o “profesional”, según definidas por la legislación federal y local.
Bajo La Ley Núm 37-2020, empleados sufriendo la enfermedad o epidemia o hubiera sospecha de que sufriere la enfermedad o epidemia que provoque el estado de emergencia decretado por el Gobernador de Puerto Rico o el Secretario de Salud use primero su licencia por enfermedad. Una vez agotada la misma, los empleados podrán hacer uso de toda licencia a las que tienen derecho y que tuvieren acumulada. Si el empleado continuare enfermo, se le concederá una licencia de emergencia con paga de hasta cinco (5) días laborables.
La Ley Núm. 37-2020 prohíbe que el patrono tome las ausencias bajo esta nueva licencia como criterio de eficiencia de los empleados en el proceso de evaluación, aumentos o ascensos, o para justificar acciones disciplinarias tales como suspensiones o despidos.
Esta ley entró en vigor inmediatamente a partir de su aprobación.
4821-1513-2346, v. 1