Senado aprueba P del C. 453 “Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral” con enmiendas adicionales
Lcda. Carmen Juarbe, Silva-Cofresí, Manzano & Padró Coordinadora del Comité de Relaciones Laborales de SHRM-PR
Lcdo. Alfredo Hopgood, McConnell Valdés, LLC Coordinador de Asuntos de Gobierno de SHRM-PR
En la madrugada de hoy el Senado aprobó el Proyecto de Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral.
Según la exposición de motivos del mismo, el objetivo de la Ley es mejorar la competitividad de la Isla y reactivar y fomentar su desarrollo económico, así como flexibilizar la contratación y retención de empleados.
En resumen, el Proyecto de ley enmendado propone los siguientes cambios:
De entrada, cabe resaltar que el Senado añadió un Artículo 1.2, que dispone que los empleados contratados previo a la aprobación de la Ley, conservarán los mismos derechos y beneficios que tenían previo a la aprobación del estatuto. Esto limita significativamente el alcance de la llamada reforma laboral y los beneficios de la misma.
Contrato de empleo
Establece una definición sobre lo que constituye un contrato de empleo vs. un contratista independiente. Sobre el contratista independiente recoge los criterios establecidos por la jurisprudencia para definir al contratista independiente y establece una presunción de que se es contratista independiente si se cumple con los criterios establecidos en la ley.
Define lo que es un contrato temporero de forma más amplia y uno por término fijo, indicando que éste último, se presumirá válido y bona fide si el mismo no excede de tres años.
Derecho a participar en Servicio Religioso
Nuevamente el artículo fue modificado para proveer el derecho a acomodo religioso al empleado o empleado potencial que notifique por escrito a su patrono sobre dicha necesidad. El patrono solo podrá denegar el acomodo si puede demostrar que toda alternativa de acomodo disponible, conllevaría una dificultad excesiva (undue hardship). La enmienda no considera la mera presunción de que muchas personas solicitarán el acomodo, como evidencia de una dificultad excesiva.
Horas Extra
Se flexibiliza el sistema para determinar las horas extra, al autorizar itinerarios de trabajo semanal alternos donde las horas extra se determinan a base del exceso de 40 horas a la semana y uniforma la paga del tiempo extra a razón de tiempo y medio, lo cual beneficia a pequeños y medianos negocios no cubiertos por FLSA. Dicha tarifa de tiempo y medio también es aplicable al periodo de alimentos. No obstante, la enmienda del Senado establece la aplicación prospectiva de la disposición de la paga a tiempo y medio, solo aplicará a nuevos empleados, por lo que no resulta tan beneficioso y en la práctica será un sistema de pago de horas difícil de administrar.
Permite itinerarios de trabajo semanales que no excedan de las 40 horas, con jornadas diarias que no excedan de 10 horas. De excederse de las 10 horas diarias, el patrono debe pagar las horas extra a tiempo y medio. Además, se permite la reposición de horas no trabajadas por un empleado por razones personales y no se considerarán como horas extra a menos que éstas excedan una jornada diaria de 12 horas o de 40 horas a la semana. No obstante, la enmienda del Senado establece la aplicación prospectiva de la disposición de la paga a tiempo y medio, solo aplicará a nuevos empleados, por lo que no resulta tan beneficioso y en la práctica será un sistema de pago de horas difícil de administrar.
Periodo de Alimentos
Se modifica la forma de en qué se disfruta el periodo de alimentos.
La paga a tiempo y medio solo aplicará a empleados nuevos.
Licencia de Vacaciones y Enfermedad
Para los empleados nuevos establece tasas de acumulación menores a las existentes y aumenta a 130, la cantidad de horas que el empleado debe haber trabajado en el mes para acumular la licencia de vacaciones. No obstante, la acumulación de vacaciones va progresando, según los años de antigüedad del empleado, o sea, medio día (1/2) en el primer año; tres cuartos (3/4) día después del primer año hasta el quinto año; un (1) día después de los cinco años hasta los quince años y uno y un cuarto día (1 ¼) a partir de los quince años. Si es un patrono de doce (12) empleados o menos, la acumulación de licencia de vacaciones será de medio (1/2) día al mes.
** Nota: El contenido de este boletín de cumplimiento ha sido preparado únicamente con fines informativos. El mismo no pretende ser y no constituye asesoramiento legal o contributivo. Para más información consulte a su asesor legal.