NUEVO FORMULARIO PARA VERIFICACIÓN DE ELEGIBILIDAD A EMPLEO (FORMA I-9)
El pasado 8 de marzo de 2013, el Servicio de Ciudadanía & Inmigración de Estados Unidos publicó la nueva Forma para la “Verificación de Elegibilidad para Empleo”, mejor conocida como la Forma I-9. Básicamente el nuevo formulario pretende expandir los datos recopilados, algunos de estos como los números de teléfono y/o dirección de correo electrónico son opcionales. Una vez completado el periodo de transición de 60 días y a partir del 7 de mayo de 2013, todo patrono deberá asegurar utilizar el nuevo formulario. Todo patrono podrá acceder las nuevas instrucciones y formularios en la siguiente dirección de internet https://www.uscis.gov. Para más información puede también llamar al Centro de Servicio al cliente 1-800-870-3676
REQUISITOS DE PUBLICACIÓN “AFICHE” LEY FEDERAL DE LICENCIA MEDICO-FAMILIAR: “FAMILY MEDICAL LEAVE ACT, (FMLA, POR SUS SIGLAS EN INGLES)El 8 de marzo de 2013 entró en vigor el nuevo reglamento sobre la Licencia Médico Familiar del Departamento del Trabajo Federal. Los cambios más importantes incluyen en una revisión al afiche que todo patrono debe publicar en el lugar de trabajo; clarificación de cómo manejar la licencia intermitente; aclara las nuevas disposiciones de la licencia relacionadas al servicio militar; decreta reglas especiales para ciertos empleados de líneas aéreas; y enfatiza en la interacción entre FMLA y los requisitos de confidencialidad dispuestos por el “Genetic Information Non Discrimination Act” (GINA, por sus siglas en ingles). Todo patrono elegible debe revisar sus políticas y procedimientos bajo FMLA para asegurar el cumplimiento con las nuevas disposiciones y publicar el nuevo afiche en o antes del 8 de marzo del 2013. Para más información y/o para acceder al afiche visite la siguiente página de internet: https://www.dol.gov/whd/regs/compliance/posters/fmla
ACTIVIDAD LEGISLATIVA EN ESQUEMA LABORAL – 2013 Una vez iniciado el nuevo cuatrienio, la carrera para la radicación de proyectos legislativos, cobra relevancia. Algunos son proyectos radicados y/o colgados previamente, los cuales sufren alguna pequeña modificación, o con menor probabilidad acogen recomendaciones de sectores relevantes, con o sin conocimiento profundo del tema. Esta es una realidad que estos tiempos nos obligan a vivir, por el enfoque en cantidad de “hacer” y no necesariamente por la calidad de lo que se impulsa hacer. Finalizando este preámbulo, a continuación citamos algunos de estos proyectos de Ley, que tratan sobre temas muy cercanos a nuestro quehacer profesional en la administración de recursos humanos. Responsable y éticamente citamos algunos de estos con el fin de divulgar y educar, confiados que podremos inspirar a algunos a elevar su voz y sentir ante los cuerpos legislativos. Algunos de estos son: a) PC 164: Para enmendar Art. 9 de La Ley 80 y aclarar «el lenguaje de la ley a modo que se entienda que un empleado sí puede transigir una reclamación bajo el palio de la Ley Núm. 80, salvaguardando condiciones justas y de beneficio mutuo para las partes. Esto requiere necesariamente una restricción a los efectos de que el patrono no puede imponer, como condición de reclutamiento o continuidad de empleo o de cambio en su condición laboral dentro de la empresa, el que un empleado renuncie a priori a su derecho de indemnización bajo dicha Ley. Esa fue la intención legislativa al aprobar el lenguaje de la Ley Núm. 16 de 21 de mayo de 1982, en que se añadió un Artículo 9, a la Ley Núm. 80 y se declaró “irrenunciable” el derecho a la mesada. Además, esta medida establece claramente que el monto a transigir puede ser menor al cómputo de mesada. b) PC 0294: Para enmendar el inciso (a) del artículo 11 de la Ley 80-1976, según enmendada, para que disponga que todo empleado temporero que se desempeñe como tal por intermediación de una compañía de servicios temporeros de empleo y que trabaje con la misma compañía cliente durante tres meses naturales consecutivos en tareas de carácter temporal indefinido o continuo, como lo son las relativas a plazas de empleo regulares, o que no se limitan a la ejecución de una obra específica con terminación cierta, advendrá a la clasificación de empleado regular permanente de la que hasta entonces era la compañía cliente. SHRM PR ya se ha expresado en torno a propuestas como esta de manera oficial. c) PC 0269: Para enmendar al Artículo 1 de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, a los fines de incluir como remedio a la prohibición de despido por causa injustificada el derecho a la reinstalación al puesto que ocupa el empleado. d) PS 0299: Para añadir un nuevo Artículo 11 a la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, conocida como “Ley de Indemnización por Despido Injustificado”, a los fines de establecer el derecho de los empleados y obreros a conocer sobre la existencia del remedio de mesada para despidos injustificados; para establecer un procedimiento extrajudicial para el cobro de la indemnización por despido sin justa causa y disponer una doble penalidad al patrono que se niegue temerariamente o de mala fe a pagar dicha indemnización; reenumerar el Artículo 11 como 12, el Artículo 12 como 13 y el Artículo 13 como 14. e) P S0302: Para enmendar el inciso (b) del Artículo 12 de la Ley Núm. 180 de 27 de julio de 1998, según enmendada, conocida como “Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico”, a los fines de establecer un término de cinco (5) años anteriores a la fecha de establecida una acción judicial para el reclamo de salarios dejados de pagar por el patrono a un empleado que estuviere trabajando para dicho patrono, y para otros fines relacionados.
HABLANDO DE POLÍTICA PUBLICA
En días recientes un rotativo de prensa publicó, la intención del nuevo gobernador de presentar un proyecto de Ley para enmendar la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, conocida como la “Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. El objetivo, según se informara es extender el periodo de licencias por maternidad y paternidad de madres y padres biológicos y adoptantes, que sean empleados de la Rama Ejecutiva. Según el artículo de prensa se extendería la licencia por maternidad a un término de 14 semanas. Además aduce a su intención de extender el derecho a los padres biológicos y adoptantes por entender que el proceso de crianza no es exclusivo de las mujeres, sino una responsabilidad compartida. El Gobernador señaló que los derechos de licencia de paternidad y maternidad serán transferibles entre los padres y madres. Al presente la ley 184 vigente, concede cinco (5) días laborables a partir de la fecha de nacimiento del hijo o hija. Conocemos que en el 2010, la representante Fernández Rodríguez, presento el PC 2941, proponiendo extender la licencia de paternidad de 5 días a 4 semanas. Desconocemos a la fecha de esta edición si las nuevas enmiendas concretas que pretende el Ejecutivo. Sin embargo, aunque entendemos loable, consideramos no razonables dichas consideraciones, máximo cuando se indica que dicho cambio persigue lograr mayor productividad laboral. Todos en nuestra profesión debemos prestar atención a los asuntos de ordenamiento público y legislativo laboral independiente del sector para el cual se promulgan. Puesto que es una realidad que es más probable aprobar legislación cuando esta ya es vigente para algún sector particular. Por ejemplo, próximamente pasaremos prueba de esto, si en efecto se hace extensivo o convierte en política pública bajo la Propuesta para un Plan de Salud Integral, si consideramos las recientes órdenes ejecutivas de cobijar parejas de hecho en la cubierta de salud de la rama ejecutiva, así como la municipal de San Juan.
OTROS TEMAS DE CUMPLIMIENTO PARA EL 2013
Este año solo da inicio a un nuevo panorama gubernamental a nivel local y a la continuidad de otro a nivel federal, sino que sin duda representa una gran oportunidad para los profesionales de Recursos Humanos, Administradores y Comerciantes y Propietarios de negocios, en atemperar y poner al día sus políticas, procedimientos y documentos de planes de salud y/o retiro. Por ejemplo: 1- Manuales de Empleados: es importante tomar en cuenta el enfoque que ha venido manifestando la Junta Nacional de Relaciones del Trabajo (NLRB), en lo relacionado al uso de herramientas de medios sociales; la exigencia de confidencialidad en el proceso de conducir investigaciones internas; y la libertad de participar en actividades concertadas con el fin de mejorar las condiciones de empleo. Muchos de estos temas han sido y continuaran siendo atendidos mediante talleres y mesas redondas en SHRM-PR. 2- Planes de Retiro Cualificados: El 24 de octubre de 2012, el Secretario de Hacienda de P.R. emitió su Carta Circular # 12-08, (https://hacienda.pr.gov/downloads/pdf/cartas/12-08) notificando los límites aplicables a estos planes, bajo el Código de Rentas Internas Federal. Que cobija estos planes, y en conformidad con la Sección 1081.01(h). 3- Reforma de Salud “Obama Care”: Si bien es cierto se ha concluido que ciertas determinaciones no aplican a Puerto Ricos por ser éste un territorio de los Estados Unidos, no es menos cierto que las protecciones dirigidas al consumidor quedan cobijadas y son de aplicabilidad en nuestros modelos para ofrecer seguros de salud. Además, nuestro Código de Seguros ha ido atemperando provisiones con el fin de adaptar muchas de estas medidas a la reglamentación local. No dejes pasar la oportunidad de conocer más detalles sobre las implicaciones de esta reforma de salud así como los cambios para el cumplimiento y administración de los planes de retiro cualificados, participando del próximo taller dirigido a estos beneficios y temas exclusivamente. Este se llevará a cabo el jueves, 2 de mayo de 2013, en el Hotel San Juan. Para más información puedes acceder a nuestra página y registro a la siguiente información: https://shrmpr.shrm.org/.